Modificaciones en la campaña de la renta

Como todos ya sabemos, entre la primavera y el verano nos encontramos dentro de la campaña anual de la declaración renta que este año finaliza el cercano 30 de junio de 2016.

Antes de empezar a hacer la declaración de renta hay que tener toda la documentación preparada y a punto, puesto que la falta de planificación nos puede suponer no beneficiarnos de posibles deducciones o no poner toda la información necesaria que hacienda tiene de nosotros.

Las personas que están obligadas a presentar la declaración de la renta son aquellas que obtienen salarios superiores a los 22.000 euros anuales, si proceden de un sol pagador. En el supuesto de que haya más de un pagador, el límite se establece en 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite establecido como obligación para presentar la declaración baja hasta los 12.000 euros.

Aunque tenga unos ingresos salariales inferiores, también se tiene que presentar la declaración si tienen derecho a reducciones en la base imponible, así como deducción por el régimen transitorio de inversión en vivienda y por doble deducción internacional.

Es muy importante, a pesar de recibir el borrador por parte de Hacienda, nunca darlo por correcto de buenas a primeras. Es muy recomendable hacer siempre la declaración (ya sea con un asesor fiscal cualificado o a nivel particular descargándose el programa PADRE a través de la web de la Agencia Tributaria), porque muchas veces en el borrador no hay aplicadas todas las deducciones posibles o no aparecen todos los datos necesarios porque el resultado sea el correcto.

Una de las principales novedades de la Renta 2016 es la reducción de los tramos impositivos, puesto que se establecen nuevas escalas de gravamen. En relación a la escala estatal aplicable sobre la base liquidable general: el número de tramos se reduce a cinco, el marginal mínimo se fija en el 9,50% por 2015 y el marginal máximo se fija en el 22,50% por 2015. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente. Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables en la base liquidable general. El tipo máximo aplicable –por las rentas más altas– será del 47%.

También hay que destacar que desde el 2015 ya no es posible desgravarse el alquiler de vivienda habitual. Eso sí, si el contrato de alquiler está firmado el 2014 o antes, todavía es posible deducirse el gasto del alquiler. Además, para los propietarios, ya no podrán disfrutar de la posible reducción del 100% que tenían con las rentas de los pisos alquilados y sólo podrán aplicarse hasta un 60% de la deducción.

Una de las prácticas más habituales para poder reducir la base imponible ha sido las aportaciones a los planes de pensiones. Este año hay que recordar que la cantidad máxima deducible baja de los 10.000 euros a los 8.000 euros.

Además de la deducción por maternidad (que se mantiene), se establecen nuevas deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacitado a cargo, que disminuirán la cuota diferencial (es decir, que se podrán cobrar sin haber tenido retenciones por este importe y, incluso, de forma anticipada).

Así pues un año más hay que cumplir con las obligaciones como ciudadanos y presentar a tiempo la declaración de la renta para no tener dolores de cabeza.

Ramon Balsells
Gerente Balsells Zaragoza Gestión S.L.

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