Comunidades de vecinos

La ley de 1999, actualmente vigente, establece una regulación especial para las comunidades de vecinos. El artículo 3 habla de su peculiaridad, al distinguir entre el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre el espacio interior del inmueble y la copropiedad, con los otros propietarios del piso, del resto de elementos y servicios comunes.

A cada piso se le atribuirá una cuota de participación en relación al valor total del inmueble, la cual determinará la participación en los beneficios, los gastos y los gravámenes y establecerá que los gastos tienen que figurar en un número de cuenta de titularidad de la comunidad.

Tanto el Código Civil de Cataluña, como la Ley de Propiedad Horizontal establecen la obligación de la existencia de un fondo de reserva, no inferior al 5% del presupuestado, para evitar que cantidades importantes queden en manos de personas que administran las comunidades y que puedan disponer de estos ingresos en beneficio propio y en contra de los intereses de los vecinos propietarios.

Por una parte, los órganos de la comunidad están formados por la junta, es decir, la reunión de los propietarios debidamente convocados. A pesar de ser un órgano muy importante hay ocasiones en que, por ignorancia debido a factores internos o externos, se adoptan acuerdos que no son del todo favorables para el interés de los propietarios, es por eso que la ley tiene previsiones para poder solucionarlo.

Los otros órganos de la comunidad son el presidente, el vicepresidente y el administrador. A todos ellos la ley les señala un grado de responsabilidad por sus acciones, derivadas de culpa o negligencia cuando se han ocasionado daños a la comunidad o a los propietarios. Se tiene que tener especial cuidado del administrador, que es una persona contratada por la comunidad, para que vele por los intereses de los propietarios y no por los suyos propios. En caso de conflicto en la comunidad de vecinos, no dudéis en consultar asesoramiento en este tema a una persona especializada.

Susana García Egea
Abogada – Gestora de Egea 21
www.gestoriaegea21.es

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