Aprobada la compatibilidad entre la pensión de aliments y la custodia compartida

 

En el contexto económico y social actual y ante la separación de un matrimonio o pareja estable con hijos menores de edad, el sistema de custodia compartida es lo más favorecido por los tribunales en beneficio del menor, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Este sistema facilita la integración del menor y permite a los progenitores participar con igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, a la vez que favorece las relaciones de cooperación entre los padres. Así mismo, con el otorgamiento de la custodia compartida se pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.

Hasta ahora, se permitía que al otorgar la custodia compartida, no fuera necesario el pago de alimentos por ninguna de las partes, sino que cada cual se hacía cargo de estos gastos durante el periodo que le tocaba encargarse del menor.

Esta situación, sin embargo, genera un gran interrogante: ¿qué sucede si uno de los padres tiene unos ingresos nulos o insuficientes para poder cubrir las necesidades alimentarias del menor cuando lo tiene bajo su custodia?

Para dar respuesta a esta cuestión, se parte de la base de que en todas las medidas que se adoptan, tanto respecto de la guarda y custodia como de la pensión de alimentos, tiene que prevalecer el interés del menor.

Así mismo, el Tribunal Supremo, mediante la reciente sentencia de 11 de febrero de 2016, obliga a uno de los progenitores a abonar una pensión de alimentos por sus hijos, en atención a la falta de ingresos del otro progenitor que se ve impedido para asumir los gastos de los menores durante el tiempo en que se encuentran bajo su custodia.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia también se ha planteado la posibilidad de limitar en el tiempo esta pensión de alimentos, en previsión de que el progenitor sin ingresos pueda encontrar trabajo. Aun así, el Tribunal Supremo estima que los menores no tienen que depender de la expectativa de que uno de los padres encuentre o no trabajo, sino que se les tiene que asegurar en todo momento los alimentos; por este motivo, se determina que no tiene cabida una limitación temporal de la obligación de prestar alimentos.

Así pues, si usted ejerce una custodia compartida y considera que su situación económica no le permite hacerse cargo de los gastos de sus hijos, consulte a su asesor de confianza para verificar si cumple los requisitos para acogerse a esta nueva posibilidad establecida por la jurisprudencia.

Daniela Gilca
Advocada

 

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