
Nova campanya sobre l’impost de Societats
La campaña sobre el impuesto de sociedades -que se inicia el 1 de julio de 2016 y finaliza, este año, el 25 del mismo mes- cobra especial importancia porque son muchas y significativas las novedades que se incorporan con la nueva ley 27 / 2014 del impuesto de sociedades:
– Equiparación del tipo gravamen general al tipo que se le aplica a las Pymes, siendo éste del 25% (anteriormente, el 30%), con lo que se consigue una rebaja del 5% para las grandes empresas y Pymes, cuando superan los 300.000 euros de beneficio.
– Se actualiza el principio de devengo de acuerdo con los criterios contables.
– Se establece que no será deducible cualquier tipo de deterioro, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
– Limitación de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece el adquirente o es objeto de una operación de reestructuración.
– Tratamiento de las bases imponibles negativas, eliminando los límites temporales, pero con limitaciones cuantitativas de las mismas.
– Sustitución de las deducciones de reinversión de beneficios para la nueva figura de la reserva de capitalización.
– A las Pymes se crea la reserva de nivelación asociada a los resultados negativos futuros.
– Limitación de la libertad de amortización para elementos que no excedan de 300 euros su valor unitario y que el conjunto de inmovilizados no supere los 25.000 euros.
– Limitación de los gastos deducibles por representación al 1% de la cifra de negocio.
– En referencia a las operaciones vinculadas se presentan novedades significativas: el nuevo perímetro de vinculación en relación al socio-sociedad se establece en el 25% y se
simplifica en la documentación para justificarlas.
– Simplificación de las tablas de amortización, estableciendo una única tabla de amortización para todos los elementos de inmovilizado, sin diferenciar sectores ni actividades, como antes.
– Se incluyen como contribuyentes del IS civiles con objeto mercantil (para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016).
– Se suprime la corrección monetaria, mecanismo corrector de la inflación, hasta ahora aplicable sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.
Estas son algunas de las muchas modificaciones que se han plasmado en la nueva reforma del tributo y que hay que considerar con prudencia ya que muchas de ellas están sujetas a una aplicación gradual durante los ejercicios 2015 y 2016 donde sí serán obligatorias.
Sería conveniente revisar los impuestos de sociedades de ejercicios anteriores para detectar ajustes a los nuevos tipos de gravamen, deducciones pendientes de aplicar, bases imponibles negativas, pagos fraccionados correctas, cuentas anuales, memorias, reformular criterios aplicados y documentación de operaciones vinculadas actualizadas.
José Javier Martín Del Río
Economista
www.minfisgrup.e