¿Podemos reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

En toda operación que comporte la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (por ejemplo un usufructo), se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.

En el caso de la venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.) tiene que pagar el impuesto la persona, empresa o entidad vendedora, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria. Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquirent.

En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quien tiene que pagar el impuesto.

El pago se tiene que hacer en el plazo de 30 días habilidosos a partir de la fecha de transmisión.

Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se pide por escrito dentro de los seis primeros meses. La prórroga se entiende concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue. Antes de agotar el plazo de la prórroga, el contribuyente tiene que practicar la autoliquidación.

Pero desde el mes de mayo del 2017 en los casos en los cuales el terreno o inmueble haya perdido valor -es decir, “aquellos supuestos en los cuales la capacidad económica grabada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”- no existe plusvalía y, por lo tanto, no se puede cobrar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

En los ayuntamientos, en general, esta noticia los ha cogido desprevenidos; de aquí que, según fundes consultadas del Ayuntamiento de Barcelona, el día de hoy todavía no haya ningún formulario creado. El único protocolo establecido de momento es presentar una Petición de Rectificación de Plusvalía (a criterio de cada usuario) al Instituto Municipal de Hacienda, pidiendo cita previa.

Tampoco está todavía establecido cuál es el periodo máximo que tiene el Ayuntamiento para devolver este importe.
Estas reclamaciones tienen carácter retroactivo por todas aquellas compraventas de los últimos cuatro años.

Así que si habéis vendido o heredado o recibo en donación alguna propiedad desde el 2014 no perdéis nada para intentarlo: recopiláis toda la documentación de la transacción (sobre todo el documento de pago de la plusvalía y duplicado de la copia simple), hacéis un escrito pidiendo la devolución de la misma y dirigíos al IMH para pedir cita previa, porque os atiendan los técnicos del Instituto.

Recordáis que este impuesto es el que se paga en cada ayuntamiento y que nada tiene que ver con los impuestos que el Estado (a través del Ministerio de Hacienda) cobra también por cualquier de las operaciones enmendadas anteriormente.

Si tenéis dudas sobre como proceder en la actuación, o sobre si vuestro caso está afectado por la nueva normativa, no dudáis al dirigiros a vuestro profesional de confianza porque os asesore.

Se tienen que cumplir las obligaciones tributarias, pero no hay que pagar de más cuando no es necesario…

Ramon Balsells
Gerente Balsells Zaragoza Gestión S.L.

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